° Declaránse incluidos en la excepción de que trata el
del artículo 1º del Decreto 884, los miembros de comunidades religiosas que desempeñen empleos públicos.
Queda excluido también de la obligación de presentar el certificado de identidad el personal de empleados enfermos de los Leprocomios.
Artículo 1 DECRETO 884 de 1944