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Artículo 30

Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda Nacional Tendrán Derecho, Además De Los Sueldos Y Emolumentos De Que Gozan En La Actualidad, Al Cinco Por Ciento De Lo Que Recauden Por El Impuesto, Y Cada Uno De Los Miembros De Las Juntas Centrales Gozarán De Una Asignación De $5, Por Cada Sesión A Que Asistan

Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional tendrán derecho, además de los sueldos y emolumentos de que gozan en la actualidad, al cinco por ciento de lo que recauden por el impuesto, y cada uno de los miembros de las Juntas Centrales gozarán de una asignación de $5, por cada sesión a que asistan.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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