Excepción de aplicación a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC). Exceptúese a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 en el crecimiento de los gastos de personal durante las vigencias fiscales 2018-2019.
Las modificaciones en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) que se deriven de la aplicación de la presente excepción, no implicarán un aumento en el número total de cargos de la planta legal existente.