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Artículo 29

Para Efectos De Los Descuentos De Que Trata El Artículo 21 Del Decreto 1988 De 1974 Y 10, De Este Decreto Y Las Eventuales Devoluciones Que Ellos Generen, No Será Necesaria La Comprobación Del Pago Del Impuesto Por Parte De Quien Efectúo La Venta Al Responsable Que Solicita El Descuento O La Devolución

Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de los descuentos de que trata el artículo 21 del Decreto 1988 de 1974 y 10, de este Decreto y las eventuales devoluciones que ellos generen, no será necesaria la comprobación del pago del impuesto por parte de quien efectúo la venta al responsable que solicita el descuento o la devolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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