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Artículo 7

Decreto 1446 de 1978 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 6 de 1978 (febrero 23), emanado del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada contribuyente, para reclamar los bonos a que puede tener derecho, deberá presentar el recibo o los recibos originales que le hayan expedido los respectivos Tesoreros Municipales sobre el pago de los impuestos de que trata, efectuados desde el primero (1°) de marzo de mil novecientos sesenta y seis (1966), hasta el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976), recibos que deberán ser confrontados con los duplicados existentes en la Sección de Impuestos de la CVC, para establecer su autenticidad o legitimidad, antes de entregar a cambio de ellos los bonos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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