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Artículo 60

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Reserva de Oficiales de las Fuerzas Militares, comprende:

1° Reserva de Primera Clase. 29 Reserva de Segunda Clase.

2° La Reserva de Primera Clase comprende tres grupos:

a)

Los Oficiales retirados del servicio activo, mientras no hayan cumplido la edad de 65 años y estén en condiciones de aptitud física para acudir al llamamiento por convocatoria en caso de movilización;

b)

Las personas que hayan hecho cursos especiales para graduarse como Oficiales de Reserva;

c)

Los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales, que habiéndose retirado durante el último año de estudios, hayan obtenido el grado de Subteniente de Reserva o su equivalente en la Armada.

2° La Reserva de Segunda Clase está formada, por los colombianos mayores de 13 años, que se encuentren en condiciones físicas y técnicas para desempeñar cualquier cargo de categoría de Oficial en las Fuerzas Militares. ;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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