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Artículo 7

Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial

Decreto 374 de 1932 · Por el cual se reglamenta el inciso 12 del artículo 79 del nuevo Código Judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Este decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasuga, a 29 de febrero de 1932. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín Morales Olaya .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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