La adjudicación de bienes a pensionados y trabajadores no será un ingreso constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para efectos tributarios.
En la adjudicación de bienes a los acreedores no habrá lugar a la obligación legal de retención en la fuente.
En adición a las excepciones previstas en el artículo 191 del Estatuto Tributario, en caso de declaración judicial de liquidación judicial, el deudor no estará sometido al régimen de la renta presuntiva.