JurídicoESEN

Artículo 17

La Entrega De Bienes Que Haga El Instituto A Entidades Públicas O Privadas O A Personas Naturales, Originada En Los Contratos A Que Se Refiere El Anterior Artículo, Será A Título De Comodato O Préstamo De Uso Y Deberán Restituirse Al Terminar El Contrato

Decreto 1617 de 1977 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 en los concerniente a la organización de los centros de atención integral al preescolar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entrega de bienes que haga el Instituto a entidades públicas o privadas o a personas naturales, originada en los contratos a que se refiere el anterior artículo, será a título de comodato o préstamo de uso y deberán restituirse al terminar el contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1617 de 1977