º Los proyectos y los respectivos Acuerdos aprobatorios de los Planes de Desarrollo o Planes Simplificados deberán sujetarse a los siguientes términos
Los alcaldes municipales o metropolitanos, el del Distrito Especial de Bogotá y el Intendente de San Andrés y Providencia, cuando no hubiere Plan o fuese necesario adecuar el Plan existente, deberán presentar el respectivo proyecto dentro de los diez (10) primeros días del mes de noviembre de 1989;
Las autoridades señaladas en el anterior literal a), cada dos (2) años a partir del año de 1990, deberán presentar los proyectos de Planes de desarrollo, dentro de los primeros diez (10) días de noviembre del primer año de sesiones del Concejo Municipal o Consejo Intendencial. El respectivo Acuerdo deberá ser expedido durante el período anual de sesiones ordinarias.