Artículo único. Apruébase la siguiente reforma de los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Adoptada por la Junta Directiva de dicha institución: "CAPITULO XV-BIS Administración del Banco Agrícola Hipotecario y de o las instituciones de crédito. Artículo 194. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá asumir la administración del Banco Agrícola Hipotecario, y de cualquiera otra institución de crédito en que tenga participación el Estado, y que por disposición legal o por acuerdo voluntario autorizado por el Gobierno deba ser manejada por la Caja. En consecuencia, la dirección y manejo del Banco Agricola Hipotecario y de las demás instituciones que administre La Caja, estará a cargo de la Junta Directiva y demás funcionarios de ésta, y será representante legal del Banco y de las demás instituciones en referencia, el Gerente General de la Caja de de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero designará, en oportunidad, de acuerdo con el Gerente General; un Subgerente que tendrá las funciones de Director del Banco Agrícola Hipotecario, y otro tanto se hará en cada caso en que la Caja asuma la administración de una nueva entidad, conforme a lo previsto en el presente artículo.
Tanto el Banco Agrícola Hipotecario como las demás instituciones que administre la Caja, conservarán durante el tiempo de la administración su capital propio, y tendrán contabilidad independiente." Comuníquese y publíquese.