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Artículo 22

Decreto 2670 de 1984 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de los medios de radiofusión sonora televisión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias de Presentador de Televisión, otorgadas con anterioridad a la expedición del presente Decreto, mantendrán su vigencia, pudiendo realizar sus titulares las actividades propias de la locución, distintas a las de Lector o Reportero, pero no podrán ser renovadas.

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones podrá expedir permisos provisionales hasta por seis (6) meses a aquellas personas que requieran hacer presentaciones a través de los medios de radiodifusión sonora y televisión que no impliquen actividad comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2670 de 1984