REGISTRO DIARIO DE ENTRADA DE ANIMALES. Los mataderos deberán tener un registro diario de la entrada de animales. Dicho registro deberá contener: procedencia específica, número de sacrificios, rechazos o decomisos y sus causas. Esta información se suministrará periódicamente a la autoridad sanitaria competente.
El Ministerio de Salud reglamentará la forma de recolección y la utilización de la información a que se refiere este artículo.