Las medidas previstas en los artículos 43, 44 Y 45 del presente decreto podrán aplicarse hasta por seis (6) meses contados a partir de la publicación de este decreto legislativo, siempre que subsistan circunstancias directamente derivadas del sismo del 10 de agosto de 2026 o de sus réplicas que hagan necesaria su utilización. El término de seis (6) meses constituye un límite máximo y no supone la prolongación automática de las medidas durante la totalidad de dicho período.
Durante el término del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, las medidas previstas en los artículos 43, 44 Y 45 podrán aplicarse con sujeción a los requisitos establecidos en cada disposición. Para continuar aplicando cualquiera de dichas medidas con posterioridad a la culminación de dicho término, el Ministerio del Trabajo deberá certificar, mediante acto administrativo motivado y con base en la información oficial disponible sobre la afectación y recuperación de los territorios, la persistencia de las circunstancias que justifican la respectiva medida. La certificación podrá delimitar su alcance territorial y material. En ningún caso la certificación a que se refiere el inciso anterior podrá extender la aplicación de las medidas más allá del límite máximo de seis (6) meses previstos en este artículo.