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Artículo 48

Temporalidad De Las Medidas

Decreto 1417 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las medidas previstas en los artículos 43, 44 Y 45 del presente decreto podrán aplicarse hasta por seis (6) meses contados a partir de la publicación de este decreto legislativo, siempre que subsistan circunstancias directamente derivadas del sismo del 10 de agosto de 2026 o de sus réplicas que hagan necesaria su utilización. El término de seis (6) meses constituye un límite máximo y no supone la prolongación automática de las medidas durante la totalidad de dicho período.

Durante el término del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, las medidas previstas en los artículos 43, 44 Y 45 podrán aplicarse con sujeción a los requisitos establecidos en cada disposición. Para continuar aplicando cualquiera de dichas medidas con posterioridad a la culminación de dicho término, el Ministerio del Trabajo deberá certificar, mediante acto administrativo motivado y con base en la información oficial disponible sobre la afectación y recuperación de los territorios, la persistencia de las circunstancias que justifican la respectiva medida. La certificación podrá delimitar su alcance territorial y material. En ningún caso la certificación a que se refiere el inciso anterior podrá extender la aplicación de las medidas más allá del límite máximo de seis (6) meses previstos en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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