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Artículo 21

Se Transmitirán Libres De Porte Los Despachos Oficiales, Cualquiera Que Sea Su Extensión, Que Dirijan Los Siguientes Funcionarios: El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, El Secretario General De La Presidencia, Los Presidentes Y Secretarios De Las Cámaras, El Contralor General De La República Y El Tesorero General De La República

Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se transmitirán libres de porte los despachos oficiales, cualquiera que sea su extensión, que dirijan los siguientes funcionarios: el Presidente de la República, los Ministros del Despacho Ejecutivo, el Secretario General de la Presidencia, los Presidentes y Secretarios de las cámaras, el Contralor General de la República y el Tesorero General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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