Las resoluciones definitivas que dicten los Consejos Profesionales Seccionales sobre matrícula de Ingeniero o de maestro de obra, son apelables por los peticionarios para ante el Consejo Profesional de Ingeniería, dentro de los tres días siguientes al en que queden notificados.
Las resoluciones definitivas que dicten los Consejos Profesionales Seccionales sobre matrícula de ingenieros, serán consultadas con el Consejo Profesional Nacional cuando no fueren apeladas.