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Artículo 3

Decreto 303 de 1886 · Por el cual se dispone el modo de pagar las primas ofrecidas en el artículo 3o del decreto número 172 de 1886

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3 ° La Junta fijará, en vista de datos fidedignos, el precio corriente de los artículos de exportación; el precio así fijado regirá, para el efecto de computar las primas, durante un semestre constituido de los tres meses próximos anteriores a la fecha de la fijación y de los tres meses subsiguientes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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