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Artículo 4

Cuando Se Trate De Liquidaciones Parciales De Cesantías Con Destino A Los Fines Señalados En Los Literales A), B) Y C) Del Artículo Anterior, Se Cumplirán Los Requisitos Señalados En Los Artículos Segundo Y Tercero Del Decreto 2755 De 1966

Decreto 1726 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto número 546 de 27 de marzo de 1971

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando se trate de liquidaciones parciales de cesantías con destino a los fines señalados en los literales a), b) y c) del artículo anterior, se cumplirán los requisitos señalados en los artículos segundo y tercero del Decreto 2755 de 1966.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1726 de 1973