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Artículo 3

º

Decreto 971 de 1996 · por el cual se crea la Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La medalla será conferida a militares, eclesiásticos y civiles nacionales o extranjeros, que por sus meritorios servicios prestados a la Escuela Militar de Cadetes, se hagan acreedores a ella.

Parágrafo

Requisitos para su otorgamiento

a)

Oficiales de Planta - Para oficiales generales o de insignia que hayan ocupado el cargo de Director o Subdirector del Instituto. - Oficiales superiores o subalternos, con permanencia mínima de dos (2) años continuos o discontinuos, como oficiales de planta del Instituto y que cumplan las siguientes condiciones: - Que en las últimas tres (3) evaluaciones anuales hayan obtenido una clasificación no inferior a lista número tres (3), con todos los indicadores mínimo en "C" - Que no hayan sido sancionados durante los últimos (3) años. - Que sobresalgan por sus servicios distinguidos a la Escuela Militar de Cadetes. y hayan observado conducta y disciplina intachables.

b)

Suboficiales de Planta - Que tengan permanencia mínima de dos (2) años como suboficial de planta del Instituto. - Que en las últimas tres (3) evaluaciones anuales hayan obtenido una clasificación no inferior a lista número tres (3) con todos los indicadores mínimo en "C" - Que no hayan sido sancionados durante los últimos (3) años. - Que hayan observado conducta y disciplina intachables. - Que sobresalgan por su trabajo, consagración y servicios distinguidos a la Escuela Militar de Cadetes. - Que se hayan desempeñado como instructores en forma sobresaliente, contribuyendo a la formación de los futuros oficiales.

c)

Empleados públicos de Planta en la Escuela Militar y que cumplan las siguientes condiciones: - Que hayan sobresalido en el desempeño de su cargo. - Permanencia mínima de tres (3) años como empleado público de planta del Instituto. - Que durante los tres (3) últimos años no hayan sufrido sanción disciplinaria, ni hayan sido clasificados en el mismo lapso en lista inferior a dos (2), de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares.

d)

Militares, eclesiásticos y civiles nacionales o extranjeros considerados para el efecto, previo concepto del honorable Consejo de la Medalla, en reconocimiento a la importante labor cumplida o con el fin de estrechar vínculos de amistad con personal de países amigos.

e)

Unidades militares A las unidades militares nacionales o extranjeras que con su aporte contribuyan a la grandeza del Alma Máter y en la proyección histórica de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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