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Artículo 7

Cuando Para El Ejercicio De Un Cargo Se Requiera De Título O Aprobación De Estudios De Educación Superior En Las Modalidades De Formación Universitaria, Tecnológica, Especialización Tecnológica O Técnica Profesional, Al Elaborar El Respectivo Manual De Funciones Y Requisitos, Las Entidades Determinarán Las Disciplinas Académicas Que Estén Directamente Relacionadas Con Las Funciones Propias Del Empleo

Decreto 2712 de 1988 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 2759 y 1577 de 1979, que establecen los Manuales Generales de Funciones y de Requisitos Mínimos para los empleos de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, del orden nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando para el ejercicio de un cargo se requiera de título o aprobación de estudios de educación superior en las modalidades de formación universitaria, tecnológica, especialización tecnológica o técnica profesional, al elaborar el respectivo manual de funciones y requisitos, las entidades determinarán las disciplinas académicas que estén directamente relacionadas con las funciones propias del empleo. Cuando un cargo requiera para su desempeño diploma de educación media vocacional o de bachiller, en el Manual Específico, se deberá establecer el tipo de formación de este nivel de estudios. En el caso que no se especifique dicha formación, se entenderá que se refiere a cualquier modalidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2712 de 1988