º Para la mejor y más eficiente realización de su objeto social, el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico será administrado con la debida consideración a los intereses económicos del país, y procurando armonizar, en lo posible, el desarrollo eléctrico, la irrigación y desecación de terrenos y la regulación de corrientes de agua, a fin de obtener el mejor beneficio de las aguas, según las características especiales de cada región.
En el desarrollo de las operaciones de financiación de empresas que al Instituto corresponden, éste se sujetará a las reglas y prácticas acostumbradas por los institutos de crédito, con el propósito de obtener una razonable ganancia sobre su capital, según lo establecido en el artículo 2º de la citada Ley 80.
Para que el Instituto pueda entrar a construir obras de la naturaleza de las indicadas por la Ley 80 de 1946, se requerirá que de los estudios técnicos y prospectos económicos previos se deduzcan su conveniencia económico y social, así como la posibilidad de reembolso de dineros en ellas invertidos.