El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados intendenciales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia en la cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala respectiva. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo .y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
No tendrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.