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Artículo 26

Presentación De Observaciones

Decreto 575 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación de observaciones. La presentación de las observaciones por terceros deberá cumplir los siguientes requisitos

a)

Nombre, dirección y domicilio de la persona que presenta observaciones. Tratándose de una persona Jurídica deberá acompañar el certificado de existencia y representación legal;

b)

Poder debidamente otorgado a un abogado titulado o mención de su protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio, si fuere del caso;

c)

Escrito, en original y copia, que precise el interés legítimo que le asiste y un análisis con las indicaciones claras de los motivos de sus observaciones;

d)

Las pruebas tendientes a desvirtuar la registrabilidad del signo;

e)

Si la observación se fundamenta en alguna de las causales previstas en el artículo 73 de la Decisión, la identificación de la marca o nombre que da lugar a la presentación de la observación, su clase y el número del registro o del expediente con el cual se tramita su solicitud. Cuando la observación trate de signos gráficos o mixtos, deberá adjuntarse una reproducción exacta y nítida de los mismos, tal como fueron registrados o solicitados;

f)

La identificación correcta del expediente y de la fecha de publicación de la solicitud;

g)

Comprobante de pago correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 575 de 1992