La falsedad o adulteración de los documentos que formen parte de un expediente, debidamente comprobada, será causa suficiente para negar la inscripción, confirmación o reclasificación pedida y anular la que exista, según el caso. SI se tratare de un funcionario ya escalafonado, la sanción se aplicará previo el trámite previsto en el
del artículo 13 y en el artículo 14 del Decreto 2100 de 1968, reformados por el Decreto 3074 del mismo año. Esta sanción se relaciona tanto con los documentos que sirvieron de base para el ingreso a la carrera como con los que sirven de apoyo a la revisión del escalafonamiento.