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Artículo 38

Los Jefes De Oficinas Públicas, Los Gerentes O Administradores De Empresas Oficiales O Particulares, Los Bancos, Casas De Comercio, Etc

Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes de oficinas públicas, los gerentes o administradores de empresas oficiales o particulares, los bancos, casas de comercio, etc., enviarán la relación de los empleados de su dependencia una sola vez; en los meses sucesivos, se limitarán a remitir o dar cuenta de los cambios o aumentos en el personal y asignaciones de los empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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