Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sustituye los artículos 2.2.9.2.1.4. y 2.2.9.2.1.5. y adiciona un
al artículo 2.2.9.2.1.3. y se adiciona el artículo 2.2.9.2.1.8.A. del Decreto 1076 de 2015.