Retiro Voluntario. El Policía Cívico que decida voluntariamente retirarse de la entidad, lo hará mediante oficio dirigido al Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana.
Parágrafo
El Director Operativo, estudiará las condiciones de reingreso de los miembros que se hayan retirado por su propia voluntad.
(Decreto 1503 de 1998 artículo 23)