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Artículo 28

De Las Categorías De Terminales Portuarios

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las categorías de terminales portuarios. Para los efectos de la aplicación del presente Decreto y de las disposiciones complementarias, los terminales portuarios teniendo en cuenta el tipo de tráfico, volumen e intensidad de movimiento, capacidad operativa y disponibilidades técnicas y de dotación, se clasificarán en las Categorías I, II y III. CATEGORIA I

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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