º Por lo que respecta a la enseñanza comercial y de índole técnica, corresponde a la Inspección Nacional
Velar porque los institutos docentes que aspiren al reconocimiento oficial de los certificados o títulos que expidan o a1 pago de las subvenciones nacionales en los casos a que hubiere lugar, cumplan los requisitos señalados para los colegios de segunda enseñanza y con el misino objeto por los Decretos números 2108 y 2214 de 1935, y de las resoluciones que para el caso dicten las entidades respectivas, y
Por la correcta inversión de los auxilios nacionales que los establecimientos de esta índole reciban como beneficio del Estado.