JurídicoESEN

Artículo 85

Son Funciones De La Sección De Auditoría Interna Del Impuesto Sobre La Renta Y Sucesoral: A) Investigar Por Métodos Directos E Indirectos La Capacidad Contributiva De Los Sujetos Pasivos Del Impuesto Sobre La Renta Y A Los Obligados A Presentar Declaración Simplificada, Tanto Actuales Como Potenciales, De Acuerdo Con Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Impartidos Por La Subdirección De Determinación De Impuestos; B) Requerir Y Citar A Los Sujetos Actuales O Potenciales Del Impuesto Sobre La Renta, Cuando De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes, Sea Necesario Para Adelantar O Perfeccionar La Investigación Tributaria; C) De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Imparta La Subdirección De Determinación De Impuestos, Seleccionar Casos De Auditaje Tributario Dentro De Las Prioridades Establecidas O Con Base En Las Fuentes De Información Interna Y Externa; D) Practicar Las Liquidaciones De Los Impuestos Sobre La Renta Y Sucesoral Y Aplicar Las Sanciones Pertinentes; E) Investigar E Intervenir En Los Procesos De Sucesión, Con El Fin De Establecer La Correcta Determinación De Los Impuestos Y Revisar La Liquidación De Los Impuestos De Sucesiones Y Donaciones De Que Trata El Artículo 3 Del Decreto 3192 De 1963; F) Requerir Y Citar A Los Sujetos Pasivos Y Representantes Legales De Las Entidades Obligadas A Presentar Declaración Simplificada O A Terceras Personas, Cuando Las Normas Legales Lo Permitan, Para Adelantar O Perfeccionar Las Investigaciones Tributarias Y Aplicar Las Sanciones Cuando No Sean Atendidos Dichos Requerimientos Y Citaciones; G) Practicar Visitas A Las Notarías Y Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados, En Las Transacciones Sobre Inmuebles Y Otros Bienes Sometidos A La Solemnidad De La Escritura Pública, Para Establecer Los Hechos Que Configuren Donación No Insinuada; H) Dictar Las Providencias Por Las Cuales Se Declara La No Causación Del Impuesto Sucesoral En Los Casos De Enajenación A Que Se Refiere El Numeral 1 Del Artículo 4 Del Decreto 2143 De 1974; I) Dictar Las Resoluciones Sobre Presunción De Donación Y Las Liquidaciones Correspondientes; J) Dictar Las Resoluciones Por Las Cuales Se Declara La No Existencia De Donación En Los Casos En Que Ésta Se Presuma; K) Sellar Las Relaciones De Bienes Relictos O Negarlas Según El Caso; L) Elaborar Junto Con Los Interesados El Inventario De Los Bienes Relictos; M) Aplicar Sanciones A Los Sujetos Obligados A Presentar La Declaración De Renta Simplificada Que No Lo Hicieren De Acuerdo A La Ley; N) Corregir Manualmente Y Con El Auxilio Del Computador, Los Errores Aritméticos De Las Liquidaciones Privadas Y De Las Bases De Las Declaraciones De Renta Y Hacer Los Correspondientes Ajustes De Acuerdo A La Ley; O) Liquidar El Anticipo De Ganancias Ocasionales Y De Renta De Que Tratan Los Artículos 12 Y 13 Del Decreto 2143 De 1974; P) Suministrar A La División De Procesamiento Automático De Datos, A Través De La Sección De Documentación Toda La Información Que Deba Ser Procesada De Acuerdo A Las Instrucciones Que Sobre La Materia Imparta La Subdirección De Determinación De Impuestos; Q) Coordinar Con La Unidad De Auditoría Externa De La Administración O Zona, Los Procesos De Auditaje Con El Fin De Darle Prelación Al Externo Y Proveer A Dicha Unidad De Los Datos E Informaciones Que Sean Requeridos Por Ésta; R) Corregir Los Errores De Las Liquidaciones De Revisión O De Aforo Del Impuesto Sobre La Renta, De Acuerdo Con La Ley; S) Realizar Investigaciones Referentes A Contribuyentes Potenciales Que No Hayan Declarado O Hayan Dejado De Declarar Por Algún Año Gravable, Con El Fin De Lograr Su Incorporación, La Correcta Identificación De Los Mismos, La Actualización De Los Registros Correspondientes Y La Aplicación Del Auditaje A Que Haya Lugar; T) Responder Las Consultas Que Formulen Los Contribuyentes Relacionadas Con La Forma Como Se Produjo Su Liquidación; U) Radicar Y Enviar A Través De La Unidad De Correspondencia De La División De Documentación Los Requerimientos Producidos Por La Sección, Y V) Radicar Y Enviar A La División De Documentación Las Liquidaciones De Revisión Y Aforo Producidas Por La Sección Para Su Notificación

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre la Renta y Sucesoral

a)

Investigar por métodos directos e indirectos la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y a los obligados a presentar declaración simplificada, tanto actuales como potenciales, de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por la Subdirección de Determinación de Impuestos;

b)

Requerir y citar a los sujetos actuales o potenciales del impuesto sobre la renta, cuando de conformidad con las normas legales vigentes, sea necesario para adelantar o perfeccionar la investigación tributaria;

c)

De acuerdo con las instrucciones que imparta la Subdirección de Determinación de Impuestos, seleccionar casos de auditaje tributario dentro de las prioridades establecidas o con base en las fuentes de información interna y externa;

d)

Practicar las liquidaciones de los impuestos sobre la renta y sucesoral y aplicar las sanciones pertinentes;

e)

Investigar e intervenir en los procesos de sucesión, con el fin de establecer la correcta determinación de los impuestos y revisar la liquidación de los impuestos de sucesiones y donaciones de que trata el artículo 3 del Decreto 3192 de 1963;

f)

Requerir y citar a los sujetos pasivos y representantes legales de las entidades obligadas a presentar declaración simplificada o a terceras personas, cuando las normas legales lo permitan, para adelantar o perfeccionar las investigaciones tributarias y aplicar las sanciones cuando no sean atendidos dichos requerimientos y citaciones;

g)

Practicar visitas a las Notarías y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, en las transacciones sobre inmuebles y otros bienes sometidos a la solemnidad de la escritura pública, para establecer los hechos que configuren donación no insinuada;

h)

Dictar las providencias por las cuales se declara la no causación del Impuesto Sucesoral en los casos de enajenación a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 2143 de 1974;

i)

Dictar las resoluciones sobre presunción de donación y las liquidaciones correspondientes;

j)

Dictar las resoluciones por las cuales se declara la no existencia de donación en los casos en que ésta se presuma;

k)

Sellar las relaciones de bienes relictos o negarlas según el caso;

l)

Elaborar junto con los interesados el inventario de los bienes relictos;

m)

Aplicar sanciones a los sujetos obligados a presentar la declaración de renta simplificada que no lo hicieren de acuerdo a la ley;

n)

Corregir manualmente y con el auxilio del computador, los errores aritméticos de las liquidaciones privadas y de las bases de las declaraciones de renta y hacer los correspondientes ajustes de acuerdo a la ley;

o)

Liquidar el anticipo de ganancias ocasionales y de renta de que tratan los artículos 12 y 13 del Decreto 2143 de 1974;

p)

Suministrar a la División de Procesamiento Automático de Datos, a través de la Sección de Documentación toda la información que deba ser procesada de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia imparta la Subdirección de Determinación de Impuestos;

q)

Coordinar con la unidad de Auditoría Externa de la Administración o zona, los procesos de auditaje con el fin de darle prelación al externo y proveer a dicha unidad de los datos e informaciones que sean requeridos por ésta;

r)

Corregir los errores de las liquidaciones de revisión o de aforo del impuesto sobre la renta, de acuerdo con la ley;

s)

Realizar investigaciones referentes a contribuyentes potenciales que no hayan declarado o hayan dejado de declarar por algún año gravable, con el fin de lograr su incorporación, la correcta identificación de los mismos, la actualización de los registros correspondientes y la aplicación del auditaje a que haya lugar;

t)

Responder las consultas que formulen los contribuyentes relacionadas con la forma como se produjo su liquidación;

u)

Radicar y enviar a través de la unidad de correspondencia de la División de Documentación los requerimientos producidos por la Sección, y

v)

Radicar y enviar a la División de Documentación las liquidaciones de revisión y aforo producidas por la Sección para su notificación.

Parágrafo

El Jefe de Grupo de Auditoría de Impuesto Sucesoral o en su defecto el Jefe de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre la Renta y Sucesoral o en su defecto quien haga las veces de Jefe de Auditoría, actuará como Síndico y cumplirá las funciones que de acuerdo a la ley corresponden a éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1976