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Artículo 1

Desde El 1º De Los Corrientes, La Dotación De Veterinarios Y Enfermeros De Ganado En Las Distintas Reparticiones Del Ejército, Será La Siguiente: A) Sección De Remonta Y Veterinaria: Un Veterinario Primero

Decreto 2121 de 1936 · Por el cual se reglamenta la dotación de veterinarios y enfermeros de ganado del Ejército, de acuerdo con el Decreto número 1710 del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desde el 1º de los corrientes, la dotación de veterinarios y enfermeros de ganado en las distintas reparticiones del Ejército, será la siguiente

a)

Sección de Remonta y Veterinaria: Un Veterinario primero. Un Enfermero primero. Tres Enfermeros segundos.

b)

Grupos de caballería: Un Veterinario primero. Un Enfermero primero. Dos Enfermeros segundos.

c)

Grupos de artillería: Un Veterinario primero. Dos Enfermeros segundos.

d)

Escuela Militar de Cadetes: Un Veterinario tercero. Un Enfermero segundo.

e)

Compañías de tren: Un Veterinario tercero. Un Enfermero segundo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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