El Código de Procedimiento Penal tendrá un artículo con el número 369H, del siguiente tenor:
Artículo 369H. PROHIBICION DE ACUMULACION. Los beneficios por colaboración con la justicia aquí previstos, son incompatibles con los consagrados para las mismas conductas en otras disposiciones.
Otorgados los beneficios, no podrán concederse otros adicionales por la misma colaboración.