A medida que los claveros de la Corte Electoral vayan recibiendo los documentos a que hace referencia el artículo 140 y los pliegos provenientes del exterior en las votaciones para Presidente de la República, los irán guardando en el arca triclave, previa anotación en un registro.
La Corte señalara y publicará la fecha de iniciación de los escrutinios presidenciales.