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Artículo 3

Ley 197 de 1959 · Por la cual se decretan por grave calamidad pública, auxilios a los damnificados de la catástrofe del río Combeima

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno Nacional para verificar dentro del Presupuesto de la vigencia de 1959 y 1960, los traslados y créditos adicionales necesarios a darle cumplimiento a esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 197 de 1959