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Artículo 12

El Director General Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi", Tendrá Derecho A Gastos De Representación En Una Cuantía Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Le Corresponde En La Escala, Según La Nomenclatura De Empleos Que Se Establece Por Este Decreto

Decreto 2640 de 1973 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponde en la escala, según la nomenclatura de empleos que se establece por este Decreto. Los Subdirectores tendrán derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que les corresponde en la escala, según la nomenclatura de empleos; Si para dichos cargos se creare prima técnica, los funcionarios que los desempeñen podrán elegir entre ésta y los gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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