Conforme al
del artículo 6° del Decreto 2814 de 1968, los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la entidad se someterán para su revisión y concepto de la Secretaria de Organización e Inspección de la Presidencia de la República. Los contratos que por el mismo objeto proyecte celebrar deberán contar con el concepto favorable de la misma secretaría.