Artículo segundo. La educación técnica industrial de nivel medio se dará en un período de tres años que se llamara Ciclo Técnico de Enseñanza Industrial. Para ingresar a este ciclo, el aspirante debe haber aprobado los cuatro cursos del Ciclo Básico de Educación Media establecidos por el Decreto numero 45 de 1962.
En los planteles nacionales no podrán funcionar en este ciclo cursos con menos de veinte alumnos en cada grupo.