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Artículo 3

Decreto 273 de 1887 · Por el cual se manda recoger la moneda de cobre emitida por el Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3° Las referidas monedas que existan en los otros Departamentos se cambiarán en las mismas especies en la Administración principal de Hacienda ó de Correos de la respectiva capital, para lo cual se les suministrarán á aquellas Oficinas los fondos necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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