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Artículo 31

Decreto 3794 de 2003 · por el cual se modifica la estructura de La Previsora S. A., Compañía de Seguros.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de SOAT . Son funciones de la Gerencia de SOAT, las siguientes

1.

Formular las políticas y procedimientos para la producción del ramo de SOAT.

2.

Divulgar la normatividad que sobre el ramo de SOAT esté vigente.

3.

Fijar metas de producción por tipo de vehículo y suministrar la información de ventas, para que se pueda efectuar el seguimiento a su cumplimiento.

4.

Evaluar las estrategias de comercialización y mercadeo del ramo, conjuntamente con las Gerencias Comercial, de Mercadeo y de Producción.

5.

Presentar a la Vicepresidencia de Seguros informes sobre la evaluación del ramo de SOAT.

6.

Establecer, lo relativo a la atención de reclamos que afecten los amparos de gastos médicos e incapacidad permanente por accidentes de tránsito en coordinación con la Gerencia de Gestión Médica

7.

Analizar y emitir conceptos sobre las reclamaciones de siniestros sobre el ramo de SOAT.

8.

Realizar visitas de supervisión y asesoría a las Sucursales para garantizar la calidad del ramo de SOAT.

9.

Atender los requerimientos de carácter técnico de la Superintendencia Bancaria y los Organismos de Control, en lo de su competencia.

10.

Establecer los objetivos y adelantar las acciones necesarias para el normal desarrollo del ramo de SOAT.

11.

Reportar oportunamente a la Vicepresidencia de Seguros, la información o documentación que por su naturaleza y competencia deba ser conocida por ella.

12.

Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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