Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo quinto. El Ministerio de Minas y Petróleos otorgará la concesión sobre construcción y explotación del oleoducto de servicio público de que se trata a la sociedad que se establezca entre la Nación y el Departamento del Valle del Cauca, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y de acuerdo con las leyes que rigen la materia.