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Artículo 10

Ley 49 de 1983 · Por la cual se constituyen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, se reorganizan las Juntas Municipales de Deportes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones específicas de los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes:

a)

Adoptar el estatuto y reglamento de la Junta, y sus reformas, y someterlos a la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

b)

Determinar, a iniciativa del Director Ejecutivo, la planta de personal, señalar las funciones y asignaciones correspondientes, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional por conducto del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

c)

Adoptar las políticas, planes, y programas nacionales de fomento y desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación deportiva y formular las regionales de acuerdo con las políticas nacionales que para el efecto disponga el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

d)

Preparar y aprobar los presupuestos anuales de las Juntas y sus modificaciones y someterlas a la consideración del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, y aprobar los Acuerdos de obligaciones y los mensuales de gastos conforme a las normas legales.

e)

Las demás que le señalen el Gobierno Nacional, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y sus propios estatutos.

Parágrafo 11

Los Consejos Directivos de la Junta adoptará sus decisiones por mayoría de votos mediante acuerdos firmados por el Presidente y el Secretario. El quórum para decidir se constituirá con la presencia de tres (3) de sus miembros. El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.

Parágrafo 12

. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o el Director Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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