JurídicoESEN

Artículo 48

La Vigilancia De La Gestión Fiscal Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Y Sus Cajas Seccionales, Corresponde A La Contraloría General De La República, A Través De Un Auditor General, En El Instituto Y De Auditores En Las Cajas Seccionales Y Oficinas Seccionales Con Arreglo A Lo Previsto En La Ley 151 De 1959, Y Demás Normas Que La Adicionan

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigilancia de la gestión fiscal del Instituto Colombiano de Seguros Sociales y sus Cajas Seccionales, corresponde a la Contraloría General de la República, a través de un Auditor General, en el Instituto y de Auditores en las Cajas Seccionales y Oficinas Seccionales con arreglo a lo previsto en la Ley 151 de 1959, y demás normas que la adicionan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1971