Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementados y demás impuestos a cargo de la Nación, podrán cancelar el valor total a pagar, en una ovarias cuotas.
El número de cuotas, el valor de cada una de ellas y las fechas de su pago, serán establecidas anualmente mediante decreto, por el Ministerio de Hacienda o quien haga sus veces.