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Artículo 7

Aplazamiento Temporal De Los Procesos De Selección Y Concursos De Mérito

Decreto 1384 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de función administrativa, empleo público y gestión institucional para garantizar la continuidad de la administración pública y facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios del Estado en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el propósito de preservar la igualdad material, la igualdad de oportunidades y el acceso al empleo público con fundamento en el mérito de las personas afectadas por la calamidad, aplácense hasta el 31 de diciembre de 2026, en todo el territorio nacional los procesos de selección para proveer empleos y funcionarios públicos, incluidos los particulares que deban cumplir función pública; los procesos para la conformación de ternas destinadas a la designación de directores o gerentes regionales o secciona les, o quienes hagan sus veces de establecimientos públicos o similares; y autorícese a la Comisión Nacional del Servicio Civil para suspender o aplazar, en los procesos en curso, la aplicación de pruebas y otras etapas cuya realización pueda poner en riesgo los derechos de los participantes residentes en lugares de tragedia o afectados por la misma, cualquiera sea su modalidad, régimen o etapa, Para tal efecto:

1.

La medida de aplazamiento será aplicable a todos los procesos para la designación de directores o gerentes regionales o seccionales, o quienes hagan sus veces, de los establecimientos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, señalados en el numeral 13 del Artículo 305 de la Constitución Política. En caso de vacancias absolutas de dichos directores o gerentes en los departamentos incluidos en la declaratoria del estado de excepción los directores nacionales enviarán al respectivo gobernador la terna para su designación, en los demás casos la vacancia suplirán con la figura del encargo.

2.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, para el aplazamiento, suspensión o continuidad de los procesos a que se refiere el presente Artículo, deberá emitir un acto administrativo motivado, yen todo caso se garantizará los principios de publicidad, igualdad y merito, así como los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.

3.

En las demás entidades que adelanten procesos de selección, concursos o convocatorias para proveer empleos y funcionarios públicos, así como para designar particulares que deban cumplir funciones públicos, no habrá lugar al aplazamiento cuando el representante de la entidad que adelanta el concurso o convocatoria determine motivadamente que la etapa puede adelantarse sin afectar los derechos ni el acceso en igualdad de condiciones de las personas domiciliadas, residentes o directamente afectadas en los territorios objeto de la emergencia y con las personas afectadas por ella. Asimismo, cuando una entidad quiera iniciar un proceso de selección, convocatoria o concurso, en el acto adrninistrativocon que se de apertura a dicho. proceso, se deberá argumentar que su desarrollo no afecta derechos establecidos en este Artículo.

4.

Las actuaciones válidamente surtidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto conservarán plenos efectos y los procesos se reanudarán, a partir del 1 de enero de 2027, en la etapa en que se encontraban y por el término que faltare para su culminación.

5.

El aplazamiento previsto en este artículo no afectará derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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