JurídicoESEN

Artículo 3

Ley 30 de 1944 · por la cual se incrementa e intensifica la instrucción y educación pública primaria, de trabajo y normalista, se acrecienta el Fondo de Fomento Municipal para construcciones y se crea el Fondo Escolar Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del pago de los maestros el Gobierno Nacional convendrá con los respectivos Gobernadores, Intendentes y Comisarios, cuál deba ser la cuantía de la contribución nacional teniendo en cuenta las obras construídas y las necesidades de la educación en la respectiva región.

Sin embargo, durante el período inicial de la ejecución de este plan, y para los efectos previstos en este artículo, divídense los Departamentos, por razón de su presupuesto y de su población en edad escolar, en tres categorías, así:

Primera categoría. Departamentos que tengan un presupuesto de seis millones de pesos ( $ 6.000.000.00) o más y una población en edad escolar de menos de doscientos cincuenta mil (250.000) niños.

Segunda categoría. Comprende: a) Departamentos cuyo presupuesto sea de seis millones de pesos ( $ 6.000.000.00) o más y su población en edad escolar de doscientos cincuenta mil ( 250.000 niños o más. B) Departamentos cuyo presupuesto sea de tres millones de pesos ( $ 3.000.000.00) o más sin llegar a seis, y su población en edad escolar de menos de ciento cincuenta mil (150.000) niños.

Tercera categoría. Comprende: a) Departamentos cuyo presupuesto sea de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) o más sin llegar a seis, y su población en edad escolar de menos de ciento cincuenta mil (150.000) niños o más. B) Departamentos cuyo presupuesto sea de menos de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00). c) Intendencias y Comisarías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1944