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Artículo 4

Orden De Giro

Decreto 1738 de 2021 · Por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del FOMAG ejecutados durante la vigencia 2012 a 2017 en virtud del artículo 110 de la Ley 2063 de 2020

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Orden de giro. Dentro de los diez (10) días calendario siguientes al recibo a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de la solicitud de que trata el artículo 3 del presente Decreto, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución mediante la cual se ordene el gasto con cargo al rubro del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación a favor de Fiduprevisora S.A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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