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Artículo 51

El Ministerio De Desarrollo Económico, El Instituto De Comercio Exterior Y Las Entidades Competentes Deberán Tener En Cuenta Las Recomendaciones Del Instituto Nacional Del Transporte Sobre Las Necesidades Y Características Del Equipo Automotor De Carga, Partes Y Repuestos, Antes De Aprobar Su Importación, Ensamble O Fabricación

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Desarrollo Económico, el Instituto de Comercio Exterior y las entidades competentes deberán tener en cuenta las recomendaciones del Instituto Nacional del Transporte sobre las necesidades y características del equipo automotor de carga, partes y repuestos, antes de aprobar su importación, ensamble o fabricación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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