°. Con los dineros provenientes de los valores establecidos en los artículos 4° y 6° de este Decreto, los Comandos de Fuerza constituirán un fondo en la Contaduría correspondiente, destinados a proveer de equipos y materiales a la respectiva sección de identificación.
La fiscalización del Fondo a que se refiere este artículo, estará a cargo del Auditor de la Contraloría General de la Republica ante la Pagaduría Principal del respectivo Comando de Fuerza.