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Artículo 5

º

Decreto 1875 de 1994 · por el cual se reglamenta el registro de los títulos en el área de la salud, expedidos por por las Instituciones de Educación superior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la inscripción para el ejercicio. Para poder ejercer la profesión o la especialización en zona geográfica diferente a donde se registró el título, la persona deberá inscribir su nombre en la Secretaría de Salud del Departamento donde va a laborar, con el fin de ejercer el control y vigilancia que le corresponde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1875 de 1994