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Artículo 2

Decreto 950 de 1959 · Por el cual se distribuyen unas partidas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Distribúyese la partida de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) apropiada para la construcción de acueductos y alcantarillados en el Departamento del Chocó, así: Para acueducto de Jurado $ 70.000.00 Para acueducto y alcantarillado de Quibdó 80.000.00 Para acueducto y alcantarillado de Acandí 80.000.00 Para acueducto y alcantarillado de Bagadó 100.000.00 Para acueducto y alcantarillado de Baudó 30.000.00 Para acueducto y alcantarillado de Condoto 70.000.00 Para acueducto y alcantarillado de El Carmen 50.000.00 Para acueducto y alcantarillado de Istmina 40.000.00 Para acueducto y alcantarillado de Nóvita 40.000.00 Para acueducto y alcantarillado de Nuquí 60.000.00 Para acueducto y alcantarillado de Ríosucio 30.000.00 Para acueducto y alcantarillado de San José del Palmar 100.000.00 Para acueducto y alcantarillado de Tadó 41.600.00 Para acueducto y alcantarillado de Lloró 70.000.00 Para acueducto y alcantarillado de Bahía Solano (Nuquí) 75.000.00 Para acueducto y alcantarillado de Valle (Nuquí) 18.800.00 Para acueducto y alcantarillado de Cértegui (Tadó) 6.000.00 Para acueducto y alcantarillado de Tutunendo (Quibdó) 6.000.00 Para acueducto y alcantarillado de Cupica (Nuquí) 7.000.00 Para acueducto y alcantarillado de Ungía (Acandí) 7.000.00 Para acueducto y alcantarillado de Negua (Quibdó) 6.000.00 Para acueducto y alcantarillado de Yuto (Quibdó) 6.000.00 Para acueducto y alcantarillado de Sipí 6.000.00 __________ $ 1.000.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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